Pico y Placa en Cartagena: Conoce las Restricciones para Particulares, Taxis y Motos 🚦

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La movilidad en la Ciudad Amurallada se rige por el pico y placa, una medida implementada para optimizar el flujo vehicular y reducir la congestión en las principales vías. A partir del 7 de julio de 2025, y hasta principios del próximo año en el caso de los taxis, las restricciones de circulación se han reforzado. Es vital que conductores y visitantes conozcan las normativas, ya que incumplir la medida no solo conlleva una multa de hasta 15 salarios mínimos diarios, sino también la inmovilización del vehículo.


Pico y Placa para Vehículos Particulares en Cartagena

Para los carros particulares, la medida estará vigente desde el 7 de julio hasta el 3 de octubre de 2025. El horario de restricción vehicular se aplica de lunes a viernes en dos franjas específicas: de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 6:00 p. m. a 8:00 p. m. Es importante recordar que esta norma no aplica en días festivos.

La rotación para particulares es la siguiente, según el último dígito de la placa:

  • Lunes: 1 y 2
  • Martes: 3 y 4
  • Miércoles: 5 y 6
  • Jueves: 7 y 8
  • Viernes: 9 y 0


Restricciones Específicas para Motos

Las motocicletas tienen un esquema de pico y placa más extenso. La restricción rige de lunes a viernes, de 5:00 a. m. a 11:00 p. m., también hasta el 3 de octubre de 2025, con excepción de los días festivos. La rotación de la medida se basa en el último dígito de la placa:

  • Lunes: 1 y 2
  • Martes: 3 y 4
  • Miércoles: 5 y 6
  • Jueves: 7 y 8
  • Viernes: 9 y 0

Además de la restricción por horario y número de placa, las motos tienen prohibido circular en la noche, entre las 11:00 p. m. y las 5:00 a. m. Tampoco pueden ingresar a la zona del Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní. Por último, está estrictamente prohibido transportar a menores de 12 años o mujeres embarazadas como pasajeras.


Rotación de Taxis en la Ciudad Amurallada

La medida para el gremio de taxis comenzó el 30 de junio de 2025 y se extenderá hasta el 2 de enero de 2026. Aplica de lunes a viernes, excepto festivos, y la restricción abarca un periodo de 24 horas, desde las 6:00 a. m. de un día hasta las 6:00 a. m. del día siguiente. La rotación es mensual y cambia cada periodo para distribuir la medida de forma equitativa.

La rotación para el segundo semestre de 2025 y principios de 2026 es:

Del 4 de agosto al 5 de septiembre: Lunes (5-6), Martes (7-8), Miércoles (9-0), Jueves (1-2), Viernes (3-4)

Del 8 de septiembre al 3 de octubre: Lunes (7-8), Martes (9-0), Miércoles (1-2), Jueves (3-4), Viernes 
(5-6)

Del 6 de octubre al 31 de octubre: Lunes (9-0), Martes (1-2), Miércoles (3-4), Jueves (5-6), Viernes (7-8)

Del 3 de noviembre al 5 de diciembre: Lunes (1-2), Martes (3-4), Miércoles (5-6), Jueves (7-8), Viernes (9-0)

Del 8 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026: Lunes (3-4), Martes (5-6), Miércoles (7-8), Jueves (9-0), Viernes (1-2)

Es importante destacar que el decreto excluye los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2025, así como el 1 de enero de 2026, lo que brinda un respiro a los conductores durante las festividades de fin de año.


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